REGLAMENTO DE HONORES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
CAPITULO I.- De los honores del Ayuntamiento
Art. 1º. Los honores que el Ayuntamiento de Trebujena podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad serán los siguientes:
Título de Hijo Predilecto de Trebujena. Título de Hijo Adoptivo de Trebujena. Medalla de Honor de Trebujena. Titulo de Racimo de Oro de Trebujena. Titulo de Bruja Piti de Oro de Trebujena
Las distinciones señaladas en el artículo anterior son meramente honoríficas sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
Art. 2º. La concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO II. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Art. 3º.La concesión del título de Hijo Predilecto de Trebujena sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la Villa, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de Trebujena y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
La concesión de título de Hijo Adoptivo de Trebujena podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta Villa, reúnan las circunstancias señalas en el párrafo anterior.
Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Art. 4º. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual distinción, se hará siempre utilizando criterios selectivos.
Art. 5º. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal, en Pleno con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes .Señalando la fecha en que se reunirá para hacer entrega a la persona agraciada, en sesión solemne y pública, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción.
El expresado diploma se extenderá a un pergamino artístico y contendrán de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión; la insignia se ajustará al modelo que apruebe la Corporación, y en él deberá figurar en todo caso el escudo de la ciudad, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.
Art. 6º. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Ciudad, podrán acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a las personas agraciadas una comunicación oficial, en la que se les comunicará el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir.
CAPITULO III.De la Medalla de Honor
Art. 7º. La medalla de Honor es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.
No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor al año.
Art. 8º.1. La Medalla de Honor será una medalla de oro de dos caras, en una de las cuales figurará el escudo de la Ciudad de Trebujena y en la otra el lema Medalla de Honor así como la inscripción de la fecha de concesión, e irá pendiente de una cinta de seda de color rojo, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada. Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.
2. Para determinar la procedencia de la concesión deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la transcendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad y las particulares circunstancias de la persona o entidad propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Art. 9º. La concesión de la Medalla de Honor, deberá efectuarse preferiblemente en la última sesión del año que celebre el Ayuntamiento Pleno, al objeto de disponer de los datos precisos sobre los mejores servicios prestados. El acuerdo de la concesión será adoptado por los dos tercios de los concejales asistentes..
Art. 10º.Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas, distintivos y medalla de solapa en la forma que el Ayuntamiento disponga.
El diploma será impreso en pergamino artístico, y la medalla y distintivo de solapa se ajustará al modelo que apruebe el Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. De la concesión del Racimo de Oro.
Art.11º. El Racimo de Oro es una distinción municipal, creado para premiar y reconocer la labor de aquellas personas, entidades jurídicas y organismos, sean públicos o privados, que hayan contribuido con su obra y trabajo en los campos de lo social, humano, económico o cultural al engrandecimiento de nuestro Pueblo, nuestra Comunidad Andaluza y nuestro País.
Art.12º. Podrán optar al galardón personas o grupos de personas, organismos públicos o privados que se hayan distinguido en algunas de las áreas objeto de este galardón.
Art. 13º. La Corporación sólo podrá conceder un galardón por año.
Art.14º. El racimo de Oro será una insignia de solapa realizada en este material con forma de racimo de uvas y cuyo dorso se inscribirá la leyenda Racimo de Oro y el año de su imposición.
Art. 15º. El acto de imposición se realizará en el marco del Concurso del Racimo que se celebra anualmente con ocasión de las Fiestas Patronales.
CAPITULO V. De la Concesión de la Bruja Piti de Oro.
Art. 16º. El galardón de BRUJA PITI DE ORO, será de concesión anual y única, no pudiendo ser en un mismo año compartido este galardón, ni tener duplicidad a la hora de su entrega salvo casos muy excepcionales que habrán de ser previamente justificados en las propuestas y en la decisión final del jurado .
Art.17º. Podrán optar al galardón personas físicas o entidades que se hayan distinguido por su colaboración y aportación al Carnaval de Trebujena durante al menos 20 años. Excepcionalmente el jurado podrá realizar propuesta a favor de persona o entidad, que no reuniendo este requisito, su aportación haya sido de especial trascendencia para el Carnaval de Trebujena. Esta aportación puede ser en cualquiera de las facetas del Carnaval: letrista, músico, componentes de agrupaciones, decorador, maquillador, sastre, modista, disfraces y máscaras, miembros de la Comisión de Fiestas, etc.
Art. 18º. Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos, entidades públicas y privadas, así como por las agrupaciones carnavalescas del año en el que se otorga el galardón; las propuestas nunca serán hechas por personas ni el propio candidato podrá proponerse así mismo.
Art.19º. La presentación de las candidaturas se hará en la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en las fechas comprendidas entre los días 1 y 31 de diciembre de cada año.
Art.20. Las reseñadas candidaturas deberán ir acompañadas de los datos personales del candidato propuesto, de una memoria justificativa de sus méritos, de las razones que han motivado su presentación y de los datos de la persona, entidad o agrupación que presenta la candidatura.
Art.21º. El jurado estará compuesto por 2 representantes de las peñas carnavalescas, 1 representante de de las agrupaciones del año en curso y los galardonados con la Bruja Piti de oro de las 4 ediciones anteriores al año que se trate. Si alguno de los galardonados, por cualquier circunstancia, no pudiese ser miembro del jurado, su puesto quedará vacante. El Presidente del Jurado será el Concejal Delegado de Fiestas que, en caso de empate, tendrá la facultad de deshacer el mismo haciendo uso de un voto de calidad.
Art.22º. El jurado una vez recibidas, conocidas y examinadas todas las propuestas presentadas deliberará y propondrá una candidatura, que ha de ser ratificada por el Pleno Municipal.
Art.23º. El ser galardonado con la Bruja Piti de Oro lleva consigo las siguientes atribuciones:
Presidir en lugar de honor todos los actos del Carnaval de Trebujena de ese año, sean Festival de Agrupaciones, Coronación, etc. - Ser miembro del jurado de la Bruja Piti de Oro.
Art. 23º bis. La entrega del galardón será efectuada durante la celebración de la Coronación de la Reina del Carnaval y presentación de su corte de honor; siendo interpretado el himno oficial del carnaval de Trebujena, pasodoble dedicado a la Bruja Piti, cuyo autor de letra es Antonio Oliveros Gómez "Pantorrilla", de música la agrupación y que fue interpretado por la comparsa "Por Arte de Magia" en el Carnaval de 1.992 y que fue instaurado como tal junto con la imposición la I Bruja Piti de Oro el día 24 de febrero de 1.994.
CAPITULO V. Del procedimiento de la concesión de honores
Art. 24º. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento, excepto el de la Bruja Piti de Oro que se rige por sus propias normas, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.
La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa, o a propuesta de un Grupo de Concejales, una Asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones o de implantación en un ámbito superior al municipio con sección o delegación en la localidad o un grupo de vecinos en la forma establecida en el art. 96 del Reglamento Orgánico Municipal.
Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento pleno para que pueda facultarle previamente, a fin de que, en nombre dela Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuado, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenario que celebre. En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.
Art. 25º. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.
Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión Informativa de Interior del Ayuntamiento, para que ésta, con su dictamen la remita a la Alcaldía-Presidencia.
El Alcalde-Presidente, a la vista del dictamen de la Comisión Informativa, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.
Art. 26º. 1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro por orden cronológico de concesión, con los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas o entidades favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta. El Libro estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la siguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía-Presidencia, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción que se trate.
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