Puede realizar este trámite on line. |
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| Objeto | Mediante este trámite el ciudadano/a puede efectuar los pagos correspondientes al Servicio
Provincial de Recaudación a través de su oficina virtual.
El pago del impuesto se puede efectuar sin certificado digital y con certificado digitar accediendo a su expediente. Las directrices y requisitos de los pagos vienen establecidas en la oficina virtual por el Servicio Provincial de Recaudación. |
| Regulación | • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Base del Régimen Local.
• Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, (BOE nº 14, de 16/1/97), por el que se modifica el Reglamente de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio. • Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal. • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. • Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma Electrónica. • Real Decreto legislativo 263/1996, de 16 de Febrero por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. • Ley 11/2007, de 22 de Junio de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. |
| Beneficiarios | Ciudadano/a. |
| Requisitos | Según establezca el Servicio Provincial de Recaudación a tal efecto. |
| Lugar de presentación | Oficina de la Diputación de Cádiz en Trebujena. |
| Plazo de presentación | Del 01/01/2009 al 31/12/2009 |
| Documentación a presentar | Según establezca el Servicio Provincial de Recaudación a tal efecto. |
| Plazo de resolución | Inmediata. |
| Vigencia de las condiciones expuestas | No procede. |
| Efectos del silencio administrativo | No procede. |
Servicio Provicial de Recaudación
Dirección Calle de Veracruz, 4 . C.P. 11560, Trebujena, (Cádiz)
Teléfono 956 165 271
Fax 956 165 271
E-mail trebujena.recaudacion@dipucadiz.es
Horario 10:00 a 14:00
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