Puede realizar este trámite on line. |
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| Objeto | El certificado digital es el medio de identificación reconocido por la Administración para que los
ciudadanos/as puedan realizar sus trámites administrativos a través de Internet. Tecnicamente
consiste en un fichero descargado en el ordenador del ciudadano/a e instalado en el navegador de
Internet, que contiene la firma digital y otros datos identificativos.
En España, los certificados digitales son emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT - RCM), en el marco del proyecto Certificación Española (CERES). Este trámite se inicia online y consta de tres pasos: 1. Solicitud y obtención del código que posteriormente acreditara su identidad. 2. Una vez obtenido el código, debe personarse con el mismo a cualquiera de las oficinas de registros de organismos acreditados. 3. Una vez acreditado su identidad en la oficina de registro pertinente, haciendo uso del código, podrá descargar su certificado desde Internet. Es importante que la descarga se haga en su ordenador. Una vez acceda a la ejecución del tramite obtendrá información más detallada. |
| Regulación | • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Base del Régimen Local.
• Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, (BOE nº 14, de 16/1/97), por el que se modifica el Reglamente de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio. • Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal. • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. • Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma Electrónica. • Real Decreto legislativo 263/1996, de 16 de Febrero por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. • Ley 11/2007, de 22 de Junio de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. |
| Beneficiarios | Ciudadano/a. |
| Requisitos | No procede. |
| Lugar de presentación | Ayuntamiento de Trebujena. |
| Plazo de presentación | Del 01/01/2009 al 31/12/2009 |
| Documentación a presentar | Una vez que se haya impreso el código de solicitud a través de Internet, éste se debe aportar de forma presencia en una oficina de registro autorizada junto con el DNI/Documento acreditativo. |
| Plazo de resolución | No inmediato. |
| Vigencia de las condiciones expuestas | No procede. |
| Efectos del silencio administrativo | No procede. |
Área de Informatica.
Dirección Plaza de España, 1 C.P. 11560 Trebujena (Cádiz)
Teléfono 956 395 028
Fax 956 165 004
E-mail ayuntamiento@trebujena.com
Horario 10:00 a 14:00
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